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Código de conducta para prevenir el tráfico humano

Las corporaciones multinacionales que operan en países con gobiernos represivos, estado de derecho débil, corrupción endémica, explotación infantil o normas laborales deficientes podrían enfrentar serios riesgos para su reputación y compartir el valor si se les considera responsables o cómplices de la industria del turismo sexual infantil. .

En 2003, la Organización Mundial del Turismo (OMT) y Poner fin a la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con fines sexuales (ECPAT), financiada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, crearon un Código de conducta mundial para la protección de los niños contra la explotación sexual. en Viajes y Turismo, aplicando a proveedores de servicios turísticos a nivel mundial.

Las compañías de viajes, turismo y hotelería pueden firmar el Código de Conducta para Proteger a los Niños de la Explotación Sexual en Viajes y Turismo, que les exige implementar las siguientes medidas:

  • Establecer una política ética corporativa contra la explotación sexual comercial de niños (ESCNNA);
  • Colocar cláusulas en los contratos con los proveedores que indiquen un repudio común a la ESCNNA;
  • Informe anualmente sobre su progreso;
  • Capacitar al personal de turismo;
  • Proporcionar información a los viajeros;
  • Brindar información a las “personas clave” locales en los destinos de viaje.

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