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DPI-ONG

DPI-NGO significa Departamento de Información Pública y Organizaciones No Gubernamentales. La Sección DPI / ONG es parte de la División de Extensión del Departamento. Actúa como enlace entre la ONU y las ONG y las organizaciones de la sociedad civil en general.

El Departamento de Información Pública de la Secretaría de la ONU (DPI) y las ONG han sido socios desde 1947. Su asociación se fortaleció tras la adopción de la resolución 1297 del ECOSOC en mayo de 1968.

La Sección DPI / ONG es parte de la División de Extensión del Departamento. Actúa como enlace entre las ONG de la ONU y las organizaciones de la sociedad civil en general. Supervisa las asociaciones con ONG asociadas y les proporciona una amplia gama de servicios de información, ayudándoles a comprender mejor los objetivos y el trabajo de la ONU. Estos servicios incluyen sesiones informativas semanales de ONG, talleres de comunicación, una conferencia anual de ONG y un programa anual de orientación para ONG recientemente asociadas.

Se espera que las ONG que se asocian con el DPI de la ONU:
  • promover el conocimiento de los principios y actividades de la ONU;
  • divulgar información sobre la ONU y su trabajo a sus electores;
  • mantener informada a la Sección DPI / ONG sobre sus actividades relacionadas con las Naciones Unidas presentando un informe cada cuatro años;
  • complete un formulario de acreditación todos los años.

La asociación de ONG con DPI no constituye su incorporación al sistema de las Naciones Unidas, ni les da derecho a ellos, ni a su personal, a ningún tipo de privilegios, inmunidades o estatus especial.

Los criterios para asociarse con DPI son:
  • la ONG debe apoyar y respetar los principios de la Carta de la ONU y tener una declaración de misión clara con esos principios;
  • la ONG debe ser reconocida nacional o internacionalmente;
  • la ONG debe operar únicamente sin fines de lucro y tener un estatus de exención de impuestos;
  • la ONG debe tener el compromiso y los medios para conducir programas de información efectivos con sus constituyentes sobre las actividades de la ONU;
  • la ONG debe tener un registro establecido de la continuidad del trabajo por un mínimo de tres años y debe mostrar la promesa de una actividad sostenida en el futuro;
  • la ONG debe tener un registro satisfactorio de colaboración con los Centros / Servicios de Información de las Naciones Unidas u otras partes del Sistema de las Naciones Unidas antes de la asociación;
  • la ONG debe proporcionar un estado financiero anual auditado, conducido por un contador calificado e independiente; y
  • la ONG debería tener estatutos / ordenanzas que prevean un proceso transparente de toma de decisiones, elecciones de oficiales y miembros.

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