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Mandato para el Relator Especial sobre agua y saneamiento adoptado por el Consejo de Recursos Humanos de la ONU

Marzo 25th, 2011

La jefa y líder espiritual de Winnemem Wintu, Caleen Sisk-Franco, habla sobre el sistema de alcantarillado de su aldea con la experta independiente de la ONU, Catarina de Albuquerque.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución esta mañana se extiende el mandato sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento por otros tres años, y se cambian los poderes del experto independiente al de un relator especial.

Estas son buenas noticias. El mandato continuará con Catarina de Albuquerque en la posición de Relator Especial. En este puesto, tendrá mayores poderes: además de ayudar a los gobiernos a definir el alcance y el contenido de los derechos, puede interactuar con los gobiernos sobre las quejas de personas afectadas, comunidades y organizaciones de la sociedad civil sobre cuestiones relacionadas con posibles violaciones de los derechos. el derecho humano al agua potable y al saneamiento.

Además, la resolución establece explícitamente la lista completa de criterios para los derechos humanos al agua y al saneamiento. Estos se enumeran a continuación:

El Consejo de Derechos Humanos:

5. Alienta al Relator Especial a cumplir su mandato:

a) Promover la plena realización del derecho humano al agua potable y el saneamiento, entre otras cosas, haciendo hincapié en las soluciones prácticas con respecto a su aplicación, en particular en el contexto de las misiones en los países y siguiendo los criterios de disponibilidad, calidad, accesibilidad física, asequibilidad y aceptabilidad;

b) Prestar especial atención a las personas pertenecientes a grupos vulnerables y marginados, entre otras cosas respetando los principios de no discriminación e igualdad de género;

(c) Trabajar en la identificación de desafíos y obstáculos para la plena realización del derecho humano al agua potable y el saneamiento, así como a las brechas de protección, y continuar identificando buenas prácticas y factores habilitadores a este respecto;

(d) Monitorear la forma en que se realiza el derecho humano al agua potable y al saneamiento en todo el mundo;

e) Continuar el diálogo mutuo con los gobiernos y, cuando proceda, con las autoridades locales, las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, como los pueblos indígenas;

(f) Hacer recomendaciones para objetivos más allá del 2015 Millennium.

Proceso de los Objetivos de Desarrollo con especial atención a la plena realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento; y también continuar haciendo más recomendaciones que podrían ayudar a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular del Objetivo 7, según corresponda;

g) Seguir trabajando en estrecha cooperación, evitando al mismo tiempo la duplicación innecesaria, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los mecanismos regionales de derechos humanos;

h) Seguir informando anualmente al Consejo ya la Asamblea General;

(i) Facilitar, incluso a través del compromiso con las partes interesadas relevantes, la provisión de asistencia técnica en el área del derecho humano al agua potable segura y el saneamiento;

6. Alienta a todos los gobiernos a que respondan favorablemente a las solicitudes del Relator Especial de visitas e información y hagan un seguimiento efectivo de las recomendaciones del titular del mandato y pongan a disposición información sobre las medidas adoptadas a este respecto;

7. Destaca el importante papel de la cooperación internacional y la asistencia técnica prestada por los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, los asociados internacionales y para el desarrollo, así como los organismos donantes, en particular para el logro oportuno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio pertinentes, e insta a los socios para el desarrollo adoptarán un enfoque basado en los derechos humanos al diseñar e implementar programas de desarrollo en apoyo de iniciativas nacionales y planes de acción relacionados con el acceso al agua potable y el saneamiento;

8. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial todos los recursos y la asistencia necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato;

9. Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema del programa y de conformidad con su programa de trabajo.

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